SWAPS FOTOVOLTAICOS

EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE MÁS PUERTAS A LA RECLAMACIÓN DE LOS SWAPS FOTOVOLTAICOS

El Tribunal Supremo ha tirado por tierra los fundamentos jurídicos de cuatro Audiencias Provinciales. Esto ha sido en una reciente Sentencia del pasado mes de febrero. Concretamente Ávila, Burgos, Sevilla y Almería. Estas Audiencias habían emitido sentencias, relativas a swaps contratados por empresas fotovoltaicas con entidades financieras. No tuvieron en cuenta la doctrina marcada ya con anterioridad por el mismo supremo español relativo a las obligaciones de información de los bancos en estas contrataciones.

Los SWAPS son un instrumento financiero, comercializado masivamente por las entidades de crédito entre 2006-2009. Alegaban ser una especie de seguro frente a las subidas de tipo de interés Euribor. Lo que no explicaban era que, en caso de bajada (como realmente ocurrió), la empresa tenía que abonar una liquidación a la entidad financiera.

Swaps fotovoltáicos

Uno de los sectores más afectados han sido las  fotovoltaicas. Todo ello debido a la publicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta norma animó a unos 60.000 empresas a iniciar un proyecto de producción fotovoltaica.

Es conocido que el campo de la energía eléctrica no es precisamente un modelo de negocio económico, con lo que estas empresas requerían de financiación con el fin de poder iniciar sus proyectos. Con ello, acudieron a entidades de crédito y las mismas, alegando la previsible subida de tipos de interés. Todo esto, cuando además ya había claras previsiones del Banco Central Europeo de bajada de tipos. Les vendieron swaps millonarios que han llevado a la ruina a estas empresas. Alrededor de 20.000 casos.

Pues bien, ha sido el Tribunal Supremo quien en reiterativas y recientes sentencia, ha estimado que la entidad financiera tenía para con sus clientes –aun siendo estos empresas o pymes- los deberes de información que derivan de la Ley de Mercado de Valores, al tratarse un swap o permuta financiera de un producto financiero altamente complejo y de riesgo.

Según el alto Tribunal Español, aun siendo empresas, se trata de inversores no profesionales en el sector financiero, pues la mayoría de estas empresas ni cuentan con departamento o Director financiero que pudiera asesorarles, siendo la entidad financiera la única asesora que tenían y en la que confiaban.

Así pues, a raíz de esta consolidada jurisprudencia del tribunal Supremo, se abren todavía más las puertas a que los miles de afectados por este producto financiero pueda reclamar ante los tribunales, la nulidad del mismo, alegando vicio en el consentimiento, con la consecuente devolución de todas las cantidades pagadas en concepto de liquidación al banco, por incurrir ésta en una indebida mala praxis bancaria.

Eva Ruiz Córdoba