SWAPS FOTOVOLTAICOS

EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE MÁS PUERTAS A LA RECLAMACIÓN DE LOS SWAPS FOTOVOLTAICOS

El Tribunal Supremo ha tirado por tierra los fundamentos jurídicos de cuatro Audiencias Provinciales. Esto ha sido en una reciente Sentencia del pasado mes de febrero. Concretamente Ávila, Burgos, Sevilla y Almería. Estas Audiencias habían emitido sentencias, relativas a swaps contratados por empresas fotovoltaicas con entidades financieras. No tuvieron en cuenta la doctrina marcada ya con anterioridad por el mismo supremo español relativo a las obligaciones de información de los bancos en estas contrataciones.

Los SWAPS son un instrumento financiero, comercializado masivamente por las entidades de crédito entre 2006-2009. Alegaban ser una especie de seguro frente a las subidas de tipo de interés Euribor. Lo que no explicaban era que, en caso de bajada (como realmente ocurrió), la empresa tenía que abonar una liquidación a la entidad financiera.

Swaps fotovoltáicos

Uno de los sectores más afectados han sido las  fotovoltaicas. Todo ello debido a la publicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta norma animó a unos 60.000 empresas a iniciar un proyecto de producción fotovoltaica.

Es conocido que el campo de la energía eléctrica no es precisamente un modelo de negocio económico, con lo que estas empresas requerían de financiación con el fin de poder iniciar sus proyectos. Con ello, acudieron a entidades de crédito y las mismas, alegando la previsible subida de tipos de interés. Todo esto, cuando además ya había claras previsiones del Banco Central Europeo de bajada de tipos. Les vendieron swaps millonarios que han llevado a la ruina a estas empresas. Alrededor de 20.000 casos.

Pues bien, ha sido el Tribunal Supremo quien en reiterativas y recientes sentencia, ha estimado que la entidad financiera tenía para con sus clientes –aun siendo estos empresas o pymes- los deberes de información que derivan de la Ley de Mercado de Valores, al tratarse un swap o permuta financiera de un producto financiero altamente complejo y de riesgo.

Según el alto Tribunal Español, aun siendo empresas, se trata de inversores no profesionales en el sector financiero, pues la mayoría de estas empresas ni cuentan con departamento o Director financiero que pudiera asesorarles, siendo la entidad financiera la única asesora que tenían y en la que confiaban.

Así pues, a raíz de esta consolidada jurisprudencia del tribunal Supremo, se abren todavía más las puertas a que los miles de afectados por este producto financiero pueda reclamar ante los tribunales, la nulidad del mismo, alegando vicio en el consentimiento, con la consecuente devolución de todas las cantidades pagadas en concepto de liquidación al banco, por incurrir ésta en una indebida mala praxis bancaria.

Eva Ruiz Córdoba

Las Comisiones Bancarias Abusivas

Comisiones Abusivas

Son todas aquellas que no han sido negociadas individualmente y que, en contra de la buena fe, causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Esto es conforme al artículo 3 de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1998 y en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Las comisiones han de cumplir:

  1. Deben responder a servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes.
  2. Los servicios han tenido que ser efectivamente prestados.
  3. El servicio tiene que haber generado un gasto real y efectivo para la entidad o empresa que lo haya prestado.

Desde Eva Ruiz Córdoba Abogados, animamos a todos los afectados que estén sufriendo, o que hayan sufrido en el pasado, cargos por parte del banco en forma de comisión abusiva, a que reclamen y exijan su devolución en base a la nulidad de dicha cláusula, con el pago de los intereses correspondientes y de los gastos judiciales.

 

COMISIONES BANCARIAS ABUSIVAS FRECUENTES

· Comisión por descubierto en cuenta bancaria

Se sabe que, legalmente, el banco tiene derecho a cobrarnos unos intereses con motivo del descubierto. Sin embargo, ésta no es la única cantidad que los bancos cobran por este concepto, sino que suele acompañarlos de unas comisiones por gastos de gestión, que suelen ser un importe fijo, que si no son justificadas efectivamente por el banco, pueden ser consideradas abusivas y nulas de pleno derecho:

  1. Comisión de apertura sobre descubiertos: Son los intereses que se cobra el banco sobre el importe del descubierto y que están regulados por la Ley, en 2016 no pueden superar el 7% TAE. Pero cuidado, porque algunas entidades bancarias establecen un “suelo”, un mínimo fijo que se cobra en todo caso si el interés está por debajo de esa cantidad que puede estar en torno a los 15 euros o más.
  2. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas: Comisión que establecen las entidades bancarias “para compensar gastos de gestión de regularización”, es decir, gastos de “notificación” al cliente de la situación de descubierto. Se cobran cada vez que existe en la cuenta bancaria un saldo deudor vencido y el cargo fijo no suele ser  por importe inferior a 30  – 35 euros.

En primer lugar, el coste real de una carta o de una llamada telefónica no es proporcional al importe cargado al cliente por este concepto, en la mayoría de los casos ni se dan estas gestiones, o si se dan, les da igual si llegan a hablar con el cliente por teléfono o no, o si el cliente recibe realmente la carta pues la envían habitualmente y de forma automatizada por correo ordinario. En segundo lugar, para que sea legal el cobro de dicha comisión, el banco debe poder probar que ha realizado esa gestión (mediante la grabación de la llamada o el acuse de recibo de la carta…). En caso contrario, es abusiva y corresponde su devolución.

· Comisión por retraso en las cuotas de préstamos al consumo

Cuando nos retrasamos en las cuotas de este tipo de préstamos, en la escritura consta una penalización que suele oscilar entre los 20 y los 40 euros. Pues bien, según los tribunales dicha penalización no es legal aunque figure en la escritura, por ser considerada abusiva.

· Comisión por retraso en el pago de tarjetas de crédito

Se trata de la comisión por posiciones deudoras vencidas de las tarjetas de crédito; a pesar de que estamos ante un “clásico bancario”, es una comisión ilegal, por ser abusiva y no tratarse de ningún servicio solicitado. La entidad sí puede, en cambio, cobrar intereses de demora, unos intereses que, vaya por delante, no pueden superar en más de tres veces el interés legal del dinero.

· Comisión por reclamación de impagados

A la hora de reclamar las deudas (tanto en cuentas corrientes, como en tarjetas, préstamos, recibos y facturas), las entidades pueden contratar los servicios de terceros para tal fin, pero son ellas las que deben asumir su coste y, en ningún caso, deben repercutirlo a sus clientes.

Más aún, en este caso el banco no puede demostrar que realmente la empresa de recobro haya realizado la gestión objeto de comisión, y en un periodo de tiempo tan corto (lo cobran entre el tercer y sexto día de impagado).

· Comisiones por devolución de cheques, recibos, talones y pagarés

Otra ilegalidad más. Una vez que el banco realiza la gestión de un ingreso, éste nos cobra los gastos para que dicho ingreso pueda ser validado o, en su defecto, impagado. Cualquiera de estas opciones ya están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. En consecuencia, cobrar una comisión adicional por devolución es ilegal, puesto que supondría cobrar dos veces por un servicio que, además, no ha sido solicitado.

· Comisión de mantenimiento de tarjeta

Las tarjetas suelen llevar asociadas diferentes comisiones, en principio legales y que se cobran normalmente de forma anual o semestral. Sin embargo, si se devuelve la tarjeta, obligatoriamente deben reintegrar al cliente la comisión en caso de que la hayan cobrado. Dicho reintegro ha de ser proporcional, es decir, si se devuelve la tarjeta a los tres meses, el banco deberá abonar al cliente los nueve meses restantes si la comisión es anual, o los tres restantes si es semestral.

· Comisión de mantenimiento por hipoteca o depósito

Cuando un cliente únicamente contrata con el banco una hipoteca, o un depósito, no pueden cobrar comisiones de mantenimiento salvo que haya servicios adicionales de tarjetas, domiciliación de recibos o seguros. Conforme establece la jurisprudencia de la Unión Europea, la condición que se le impone al cliente de abrir una cuenta en el banco que lo concede, asociada al cobro de comisiones, es un comportamiento abusivo de la entidad bancaria.

Para conseguir la devolución de lo que ha pagado por comisiones bancarias abusivas, en Eva Ruiz Córdoba Abogados, le asesoramos que…

En base a la Directiva 93/13/CEE, acudir a los Tribunales de Justicia y solicitar que el juez declare nula la cláusula abusiva o cláusulas, si han sido varias, es decir, que deje sin aplicación la cláusula contractual abusiva que se le ha aplicado, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, y por tanto, la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por el banco, más el interés legal del dinero y los gastos procesales en los que ha incurrido el cliente en el procedimiento judicial.

Desde la modificación del Código Civil por la  nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015 de 5 de octubre), las acciones personales tienen un plazo de prescripción de 5 años, lo que significa que usted por los diferentes conceptos.

Hipotecas Multidivisas

Confía en nuestro despacho para la recuperación de lo pagado indebidamente

 

Los Tribunales de Justicia, están declarando la nulidad de la CLÁUSULA MULTIDIVISA.

Quiere decir que, teniendo en cuenta las cuotas pagadas por el cliente, se recalcula el préstamo. ¿De que forma? Pues como si desde el inicio hubiese sido un préstamo en euros con tipo de interés Euribor más el diferencial correspondiente.

O sea, que la cantidad que queda debiendo el afectado al banco es notablemente inferior a la que debía, por aplicación de la Cláusula Multidivisa.

En los últimos años, las hipotecas MULTIDIVISA en yenes, llegaron a comercializarse con cierta frecuencia por nuestros bancos. Sin embargo, hoy en día el euro se ha derrumbado frente al dólar y especialmente frente al yen. Esto además, en unas proporciones muy alarmantes.

Consúltenos sin compromiso.

NUEVO ÉXITO DE EVA RUIZ CORDOBA.

VICTORIA DEMOLEDORA CONTRA EL BANCO CEISS

Nuestro despacho ha conseguido una importante Sentencia contra el Banco CEISS. Banco denominado anteriormente, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria. En dicha sentencia, se declara la nulidad de adquisiciones de Obligaciones Subordinadas Caja Duero 2009 por importe de 270.000 euros.

 

La entidad bancaria se ha allanado a nuestra demanda. Nuestro cliente era una importante empresa, pero hemos conseguido demostrar a través de la documentación, que no se ofreció a mi representada la información necesaria sobre los productos complejos que estaba contratando. Más aún, a pesar de realizarle el test de idoneidad exigido por la normativa europea.

FALLO DE LA SENTENCIA:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. *******************, en representación de *******, S.L., contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco CEIS), representada por la procuradora de los tribunales D.*********************** , declaro la nulidad por vicio del consentimiento (en virtud de los artículos1261, 1300, 1391 y 1303 del Código Civil) del contrato de adquisición de obligaciones subordinas Caja Duero 2009 con código ISIN ES***********************, adquiridas en fecha 18 de junio de 2009, por importe de 270.000’00 € (tras su conversión en Bonos CEISS) y su posterior canje por acciones del Banco CEIS en julio de 2014, declarando la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto de los contratos, esto es la devolución por la demandada a la actora la cantidad de 270.000’00 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de los productos hasta la declaración de nulidad, pero deduciendo de dicho importe las cantidades percibidas por la demandante como intereses abonados más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales, quedando en poder de la demandada los referidos títulos. Y todo ello sin condena en costas.