EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO, A FAVOR DE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LAS CANTIDADES POR LA APLICACIÓN DE CLAÚSULA SUELO: SENTENCIA.

 

“Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”.

Así empieza el comunicado que ha publicado la Sala de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha resuelto mediante Sentencia sobre la limitación en la retroactividad de las cláusulas suelo.

No cabe una limitación de la retroactividad de la cláusula suelo.

Mediante la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el Derecho de la Unión Europea se opone completamente a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de la cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a un pronunciamiento judicial (Sentencia de 9 de mayo de 2013) mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

La conclusión no sorprende a la comunidad jurídica, pues si bien es cierto que el Abogado General  Mengozzi, en sus conclusiones generales publicadas el pasado verano, proponía al Tribunal europeo que declarara la limitación del efecto de las cláusulas suelo compatibles con la Directiva 93/13/CEE, no menos cierto es que esta propuesta va en contra tanto de nuestro marco jurídico interno como también de la normativa de la Unión Europea. Y así mismo lo ha decretado y fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia en los asuntos acumulados C-154/15 y C-307/15 y C-308/15.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo español tenía legitimidad para declarar, alegando el principio de seguridad jurídica, que su sentencia no afectara a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. No obstante, debemos recordar, como lo vuelve hacer el tribunal europeo, que el Derecho de la Unión Europea y sus principios deben prevalecer ante los ordenamientos jurídicos internos; siendo una de las exigencias fundamentales del mismo una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión Europea.

En conclusión, la limitación en el tiempo (la llamada retroactividad) de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores y usuarios españoles que suscribieron con una entidad financiera un contrato de préstamo o crédito hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Y tal limitación supone, valga la redundancia, una limitación a los derechos y protección del consumidor, lo que no permite una aplicación eficaz de la Directiva 93/13/CEE.

Así pues, y a tenor de lo establecido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se abre paso a que los consumidores reclamen todas las cantidades que le han sido negadas hasta la fecha por la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, para así poder recuperar todo lo pagado de más desde la aplicación de la cláusula, que suele coincidir desde los primeros años del préstamo hipotecario; unas cantidades nada despreciables.

Moraleja: Hay que contratar abogados expertos, si no quieres perder el asunto.

IBERDROLA PIERDE CONTRA BAKIA

Eva Ruiz Córdoba originó Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se declaró nula la salida a bolsa de Bankia.

Iberdrola buscó un importante despacho de abogados de Madrid para interponer una demanda contra Bankia. Había perdido varios millones de euros en la salida a bolsa.

El pasado viernes se ha desestimado dicha demanda.

Moraleja: Hay que contratar abogados especializados en el tema, si no quieres perder el asunto.

El juez, en una sentencia recurrible, considera que la eléctrica contó con una información «notabilísimamente superior» a los minoristas.

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 89 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda contra Bankia. Fué interpuesta por Iberdrola por la salida a Bolsa de 2011. La eléctrica había inerpuesto un pleito contra el banco el pasado año. Le reclamaba unos 12 millones de euros por las pérdidas sufridas en su inversión, de unos 70 millones de euros.

El magistrado considera que la eléctrica dispuso de una información «notabilísimamente superior» a la que tenían los inversores minoristas.

Por esto, no puede apoyarse en la falsedad de las cuentas para considerar que cometió un error al comprar acciones de la entidad.

Según la sentencia, Iberdrola «contó con dos avisadores de inseguridad e incertidumbre» sobre la situación de Bankia, pese a lo cual compró acciones por un importe de casi 70 millones de euros.

No obstante, el magistrado señala que las pruebas practicadas redundan en que Iberdrola «no supo de Bankia nada distinto» de lo que la entidad inscribió en el registro mercantil y después publicó en el folleto de la salida a Bolsa.

Iberdrola considera que la sentencia se basa en un argumento poco sólido, por lo que previsiblemente recurrirá ante la Audiencia Provincial.

¡ NO CONFIES EN QUIEN TE ENGAÑÓ !

ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS

Si usted ha decidido, según las Directivas de la Unión Europea, de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo Español, reclamar los gastos de constitución, ampliación y/o novación de su hipoteca, que le fueron cobrados indebidamente, necesita del apoyo de un despacho de abogados que , con la solvencia suficiente, sea especialista en dichas reclamaciones.

Como usted sabe, las entidades de crédito, para garantizar la devolución de los préstamos, constituyen hipotecas y descargan gastos, honorarios e impuestos (que deberían ser asumidos por ellos) a los clientes y por fin, nuestro Tribunal Supremo declara que, bajo determinadas condiciones, ese dinero a sido indebidamente cobrado y debe ser devuelto a los prestatarios (clientes).

EVA RUIZ CÓRDOBA ABOGADOS ha estudiado y estructurado una serie de actuaciones que , previo estudio de cada caso concreto, proyecta una actividad clara e individualizada para obtener la protección de los clientes bancarios ante los Tribunales de Justicia, de forma que, con costes mínimos, cualquier ciudadano, afectado por estas prácticas bancarias, pueda tener acceso a reclamar sus derechos desde un despacho profesional de demostrada solvencia.

Para un primer contacto, información y estudio de su caso, llame al 963 486 450 y le daremos cita para informarle de las expectativas que, bajo nuestra opinión profesional, merece su caso concreto. Si ante tales expectativas decide reclamar contratando ,os servicios profesionales de nuestro despacho, se convendría una formula de pago de honorarios, mediante documento de encargo, que abobará a la finalización del asunto.

EVA RUIZ CÓRDOBA ABOGADOS tiene una contrastada experiencia en el campo del derecho financiero y bancario, con el 100% de éxito en preferentes, además de haber conseguido la nulidad de salida a bolsa de Bankia, entre otras muchas más…

AFECTADOS PREFERENTES: MUY IMPORTANTE

RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO EN PREFERENTES. 

Estimados clientes, afectados por las participaciones preferentes de Bankia, que reclamaron judicialmente a través de una demanda colectiva con ADICAE presentada ante los Juzgados Mercantiles.

A pesar del revés recibido por la desestimación de la solicitud de devolución de las cantidades invertidas, los afectados deben saber que SÍ PUEDEN RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO. Este producto tan complejo que se comercializó de forma tan engañosa por la entidad financiera.

Como abogada ue ganó el 100% de los casos de este tipo, le recomiendo que interponga una nueva demanda judicial  INDIVIDUAL, por la vía CIVIL.

No se dejen engañar de nuevo por la entidad bancaria. Bankia intentará hacerles creer que ya no tienen ninguna salida. Que debieron haberse acogido al arbitraje en 2013. Incluso que lo único que pueden hacer ahora es vender las acciones que les dieron como consecuencia del canje del producto. Acciones que, por otro lado, ustedes nunca quisieron suscribir y que se vieron obligados a aceptar. La respuesta a la entidad debe ser un NO.

NO porque el arbitraje fue un nuevo engaño. No todos los afectados que acudieron al mismo pudieron recuperar su dinero, de hecho la mayoría de los afectados se vieron obligados a interponer una demanda judicial, y a los que sí les aceptaron la solicitud, perdieron dinero, ya que les hicieron una nueva quita sobre el capital invertido y no les pagaron los intereses legales que les correspondían.

La propia entidad financiera establecía, de manera totalmente injustificada, qué afectados tenían derecho a recuperar su dinero y cuáles no con la ayuda de la consultora KMPG (la cual ya trabajaba para Bankia, por lo que había un claro conflicto de intereses aunque la entidad lo negara). A modo de ejemplo, les diremos que hemos conocido casos en los que a una mujer de 85 años con 13.000€ invertidos, sin ningún tipo de conocimientos y sin experiencia inversora, le denegaron el arbitraje sin explicarle los motivos y a su hijo de 42 años, con estudios universitarios, con 45.000€ invertidos, y con diversos productos financieros contratados en la entidad, sí que le concedieron el arbitraje. ¿Explicación? No la hay, más allá de acreditar la actuación inmotivada a la hora de devolver el dinero con el arbitraje.

NO porque vendiendo las acciones nunca van a recuperar la totalidad de su inversión. Los afectados deben recordar que cuando les canjearon las preferentes en acciones sufrieron una importante quita, por lo que el valor de sus acciones, en caso de venderlas, será siempre menor que el importe invertido.

Déjese asesorar por nuestro despacho. Somos especialistas en derecho bancario. Tenemos GANADAS el 100% de las demandas de este tipo.

Consúltanos sin compromiso.

Más de medio millón de afectados podrán reclamar la plusvalía municipal

Más de medio millón de afectados podrán reclamar la plusvalía municipal

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero declara inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal. Cuando se vende una vivienda, se genera una pérdida al vendedor, pudiendo afectar a más de medio millón de viviendas. Aunque la sentencia se refiere a la incostitucionalidad de varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), el alto tribunal tiene sobre la mesa varias causas respecto a la normativa estatal. Los expertos señalan que es cuestión de tiempo que su decisión se extienda a todo el territorio nacional. (Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

Pero ¿cuál es el alcance real de esta sentencia?, ¿de qué agujero para las arcas municipales estamos hablando?, ¿cuántos son los afectados? La tasadora Tinsa estima que el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, estaría en torno a 550.000 inmuebles.

 

Marta García, directora de Consultoría Técnica de Tinsa.:

Ejemplo. Una vivienda en  Carabanchel con valor mercado (hoy) de 180.000 euros y cuyo valor catastral del suelo es 52.000 euros. “Según los cálculos de la Administración, si se vendiera hoy esa vivienda tras el periodo medio de tenencia en España [12 años], la plusvalía municipal a liquidar serían 5.000 euros. Esos 180.000 euros suponen una significativa pérdida respecto a los 245.000 euros de valor de mercado que tenía en la fecha de su adquisición, en el año 2005”, explica García.

 

Según el TC, no puede exigirse al vendedor el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido

Las cláusulas suelo y los gastos de constitución lideran las reclamaciones a la banca

Las cláusula suelo y los gastos de constitución de la hipoteca lideran la temática de las reclamaciones de los consumidores contra la banca. Más aún, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de diciembre.

En este sentido, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid ha organizado un curso, del 20 al 22 de febrero, sobre reclamación de productos bancarios, denominado Curso práctico sobre reclamación de productos bancarios por mala praxis de entidades financieras. El curso contará con la participación de cualificados expertos y abordará cuestiones prácticas de interés en torno a la problemática actual suscitada en el sector financiero e inmobiliario.

El BOE publica el acuerdo de convalidación del decreto de las cláusulas suelo

El ‘Boletín Oficial del Estado’ (BOE) ha publicado este martes el acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, que se alcanzó el pasado martes en el Congreso de los Diputados.

El decreto, aprobado por el Gobierno el pasado 20 de enero, establece un sistema extrajudicial con el que los afectados por las cláusulas suelo podrán cobrar en efectivo todo lo que pagaron de más, de forma gratuita y en un plazo máximo de tres meses (acceso al BOE).

El trámite será obligatorio para todas las entidades cuando lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene siempre abierta la vía judicial.

Algunas entidades como Bankia, ya han anunciado su intención de devolver a sus clientes todo lo cobrado de más e incluso han puesto en marcha procedimientos exprés para agilizar el proceso, mientras que otras, como el Sabadell, han seguido defendiendo la legalidad de sus cláusulas suelo y otras como el BBVA, esperarán al dictamen final del Tribunal Supremo español.

El Alto Tribunal celebrará un pleno el próximo 15 de febrero en el que, previsiblemente, emitirá un dictamen con su interpretación sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) en la que se reconocía la plena retroactividad de esas cláusulas y se obligaba a la banca a devolver las cantidades percibidas de más desde la firma del contrato.

Todo empezó el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo cuando el consumidor no hubiera sido debidamente informado; un éxito parcial para los afectados pues sólo obligaba a la banca a devolver las cuantías a partir del día en el que fue dictado el veredicto.

Dicha posibilidad abrió la puerta a centenares de recursos, tanto por parte de las entidades como de los propios usuarios, cuya tramitación fue suspendida el pasado abril a expensas de conocer la opinión de los magistrados comunitarios.

Más de tres años después y tras el toque de atención de Europa, el Supremo deberá dilucidar cuáles son los criterios básicos de aplicación de un fallo, el del TJUE, que muchos juzgados de Primera Instancia ya consideran en sus sentencias.