Las cláusulas suelo y los gastos de constitución lideran las reclamaciones a la banca

Las cláusula suelo y los gastos de constitución de la hipoteca lideran la temática de las reclamaciones de los consumidores contra la banca. Más aún, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de diciembre.

En este sentido, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid ha organizado un curso, del 20 al 22 de febrero, sobre reclamación de productos bancarios, denominado Curso práctico sobre reclamación de productos bancarios por mala praxis de entidades financieras. El curso contará con la participación de cualificados expertos y abordará cuestiones prácticas de interés en torno a la problemática actual suscitada en el sector financiero e inmobiliario.

El BOE publica el acuerdo de convalidación del decreto de las cláusulas suelo

El ‘Boletín Oficial del Estado’ (BOE) ha publicado este martes el acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, que se alcanzó el pasado martes en el Congreso de los Diputados.

El decreto, aprobado por el Gobierno el pasado 20 de enero, establece un sistema extrajudicial con el que los afectados por las cláusulas suelo podrán cobrar en efectivo todo lo que pagaron de más, de forma gratuita y en un plazo máximo de tres meses (acceso al BOE).

El trámite será obligatorio para todas las entidades cuando lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene siempre abierta la vía judicial.

Algunas entidades como Bankia, ya han anunciado su intención de devolver a sus clientes todo lo cobrado de más e incluso han puesto en marcha procedimientos exprés para agilizar el proceso, mientras que otras, como el Sabadell, han seguido defendiendo la legalidad de sus cláusulas suelo y otras como el BBVA, esperarán al dictamen final del Tribunal Supremo español.

El Alto Tribunal celebrará un pleno el próximo 15 de febrero en el que, previsiblemente, emitirá un dictamen con su interpretación sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) en la que se reconocía la plena retroactividad de esas cláusulas y se obligaba a la banca a devolver las cantidades percibidas de más desde la firma del contrato.

Todo empezó el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo cuando el consumidor no hubiera sido debidamente informado; un éxito parcial para los afectados pues sólo obligaba a la banca a devolver las cuantías a partir del día en el que fue dictado el veredicto.

Dicha posibilidad abrió la puerta a centenares de recursos, tanto por parte de las entidades como de los propios usuarios, cuya tramitación fue suspendida el pasado abril a expensas de conocer la opinión de los magistrados comunitarios.

Más de tres años después y tras el toque de atención de Europa, el Supremo deberá dilucidar cuáles son los criterios básicos de aplicación de un fallo, el del TJUE, que muchos juzgados de Primera Instancia ya consideran en sus sentencias.